Nueva Ley de Protección a la Infancia

Cada vez somos más conscientes de que durante la infancia, los menores están a veces en situaciones de inseguridad que requieren cambios en la normativa que legisla sus derechos para que éstos no se encuentren en ningún momento en situaciones de indefensión.

Recientemente ha sido modificada la Ley de Protección a la Infancia para que los y las menores tengan una base infranqueable que respalda la Ley y que debe ser acatada por todas y cada una de las personas del entorno de los y las peques.

Desde que se redactó el anteproyecto de esta Ley en 2014 se auguraba una exitosa implantación de una Ley pionera en regular la defensa del interés del menor en el ordenamiento jurídico español.

Entre los cambios más destacables sobre la nueva Ley de Protección a la Infancia podemos citar:

  • Que se revisen los antecedentes de cualquier persona que vaya a trabajar con menores, desde el cuidador o profesor hasta el monitor de actividades extraescolares. ley proteccion a la infancia
  • Que no se permita una diferencia de edad entre adoptado y adoptante de más de 45 años.
  • Que los hijos adoptitvos puedan conocer sus orígenes si así lo desean, según ordena el Convenio Europeo de Adopción.
  • Que la adopción internacional sea regulada por el Estado y no por las CCAA.
  • Que durante la infancia se definan las situaciones de riesgo y desamparo como puede ser la inducción a la mendicidad, la delincuencia o la prostitución, el abandono o el riesgo para la vida, la salud o la integridad física, pudiendo requerir la tutela del menor la entidad competente en caso de existir cualquiera de estas situaciones.
  • En la infancia laa guardia voluntaria (cuando los propios padres solicitan a la Administración que se haga cargo del cuidado de sus hijos) tenga un límite temporal de 2 años.
  • Que se permita la adopción abierta, en la que los menores pueden seguir manteniendo contacto con su familia biológica si las tres partes lo acuerdan y cuenta con autorización judicial.
  • Que no sea necesaria la intervención de un juez en el acogimiento para agilizar los trámites.
  • Que se priorice la familia de acogida antes que un centro o residencia, sobretodo para menores de 3 años.
  • Que la condición de familia numerosa permanezca hasta que el menor de los hermanos cumpla 21 años o 26 si está estudiando.

¡Bravo!

 

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