Nueva normativa paras las fecundaciones “in vitro”

Cada vez las mujeres por H o por B, por motivos personales o profesionales o vete tú a saber, solemos esperar más a tener descendencia…Sea por el cambio en la edad de intentar quedarnos embarazadas, por el estrés habitual de nuestro sistema civilizado o por el mitvo que sea, es un hecho que cada vez más las mujeres hacemos uso de técnicas de reproducción asistida.

Sanidad ha establecido algunos límites en la normativa que afecta a la financiación pública de tratamientos de reproducción asistida, siendo algo a lo que no podrán optar por ejemplo parejas que tengan una vasectomía o una ligadura de trompas.

Claro, a bote de pronto, podemos pensar que es lícito, que alguien que, en su momento decidió someterse a una intervención para no tener más hijos no tenga el mismo derecho que alguien que, por naturaleza, no puede…pero los casos pueden ser rocambolescos y la mujer que en su momento decidió con su primer marido realizarse una ligadura de trompas para que en su pueblo no la apodaran “la coneja”, puede que al cabo de unos años encuentre a un marido mejor con el que se sienta la mujer más feliz de la tierra o del universo si además puede tener descendencia con él.

normativa in vitro

¿Qué dice la normativa sobre la fecundación asistida?

De todas maneras uno de los requisitos excluyentes de esta normativa es tener un hijo sano previo, dando prioridad a las parejas que no se hayan estrenado todavía como padres/madres.

El caso es que la propuesta de la cartera básica de servicios de Sanidad tiene como objetivo además de recortar gastos, buscar la equidad entre la ciudadanía.

Se fija por ejemplo la edad como requisito siendo el límite para las mujeres el margen entre los 38 y los 40 años y el de los 55 años para los hombres.

Las mujeres menores de 40 años al inicio del tratamiento tendrán la posibilidad de intentar quedarse embarazadas con tres ciclos (intentos).

Las mujeres menores de 38 años podrán optar a cuatro intentos en el caso de la inseminación artificial. Todas ellas, según dice la normativa de reproducción asistida, deberán haber pasado una revisión que evidencie que no existe mala reserva ovárica.

Las mujeres que deseen ser madres sin pareja, podrán optar al tratamiento acreditando un problema de infertilidad (lo que se acredita argumentando que llevan un año intentando concebir sin éxito).

Parece que vamos avanzando, poquito a poco. ¿No?

normativa fecundacion in vitro

 

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